Dicen que aportar la donante está prohibido por el requerimiento de anonimato de la donante. Pero ¿y si la donante es la pareja legal de la receptora?
Estimada paciente,
La cuestión que nos planteas se conoce como «Método ROPA«, que significa, recepción de ovocitos procedentes de la pareja. Consiste en un tratamiento de Fecundación in Vitro (FIV) en el que se realiza una estimulación ovárica en una de las mujeres, se extraen los ovocitos y se inseminan con semen de donante. Posteriormente, los embriones son transferidos al útero de la mujer receptora, que será quien lleve adelante la gestación. De esta forma, permite que ambas mujeres jueguen un papel activo en la consecución de la gestación.
En España, desde 2005 están permitidos tanto el matrimonio como la adopción para todas las parejas, independientemente de su sexo y orientación sexual. La donación de gametos es anónima por ley en nuestro país. La Ley de Reproducción Asistida 14/2006 fue modificada para hacer una excepción legal en caso de parejas lesbianas, reconociendo que ambas madres son progenitoras del niño nacido gracias a técnicas de Reproducción Asistida, tanto si han realizado el tratamiento por razones médicas como por elección. Esta modificación hace que la donación de óvulos no anónima sea una excepción legal en caso de parejas de mujeres que estén casadas.
En URH García del Real ofrecemos realizar este tratamiento a las parejas que lo solicitan. El éxito esperado de la técnica, depende fundamentalmente de la edad de la mujer de la que se extraen los óvulos, y es superior al de la Fecundación in vitro, ya que las mujeres que lo realizan no tiene una historia previa de esterilidad.
Dra. Sylvia Fernández-Shaw Zulueta – Directora de URH García del Real