Fecundación In Vitro por la Seguridad Social: Qué cubre y qué no cubre

La Fecundación in Vitro (FIV) por la Seguridad Social tiene limitaciones impuestas mayoritariamente porque la Sanidad Pública cuenta con unos recursos económicos limitados. Existen una serie de normas que regulan cómo se gestionan estos recursos ante aquellos que quieren hacer un tratamiento de Fecundación in Vitro.

Edad:

Existen unos límites de edad para poder acceder a un tratamiento de Fecundación in Vitro por la Seguridad Social. En el caso de la mujer el límite son los 40 años y los 50 en el caso del varón. Sin embargo, estos límites no se refieren al momento en el que la pareja acude por primera vez a la consulta, sino a la edad de la pareja en el momento de iniciar el tratamiento de Fecundación in Vitro. Lo que más influye en la demora de los tratamientos suele ser la lista de espera. En caso de tratamientos más sencillos como la Inseminación Artificial, la lista de espera no es excesivamente larga. Pero cuando hablamos de Fecundación in Vitro por la Seguridad Social, el tiempo de lista de espera suele tener una media de 2 años. Por este motivo, y para evitar crear falsas esperanzas, en muchos centros deciden no incluir en lista de espera para Fecundación in Vitro a mujeres que ya tengan 39 años.

Hijos en común:

En principio, la Seguridad Social sólo ofrece tratamientos de Fecundación in Vitro a parejas que no tengan hijos en común. Aun así, puede haber excepciones en ciertas circunstancias (cuando hay enfermedades crónicas graves en un hijo previo, cuando sólo uno de los miembros de la pareja tiene descendencia). En estos casos, puede hacerse una valoración específica de la situación y será el hospital el que tome la decisión de si se puede ofertar a esa pareja o no el tratamiento.

Número de ciclos:

Si en un primer ciclo de Fecundación in Vitro por la Seguridad Social la pareja no consigue embarazo, se ofrece una segunda oportunidad de tratamiento. Sin embargo, el tratamiento no puede comenzarse inmediatamente, sino que es necesario pasar de nuevo por la lista de espera. El motivo de que esto sea así, una vez más, es intentar ofrecer al máximo número de parejas la oportunidad de realizar al menos un tratamiento de Fecundación in Vitro. Si en el primer tratamiento la pareja ha conseguido embarazo, no podrán realizar más tratamientos de Fecundación in Vitro por la Seguridad Social.

Semen de donante y congelación de semen:

Para los casos en los que esté desaconsejada la utilización del semen del cónyuge para el tratamiento de Fecundación in Vitro por un motivo médico (alteraciones genéticas, ausencia de espermatozoides en el eyaculado que no sea debida a una vasectomía previa…), la Seguridad Social tiene convenios con bancos privados de semen para utilizar semen de un donante anónimo. En algunos centros, además se ofrece la posibilidad de criopreservar el eyaculado en los casos en los que el paciente va a ser sometido a algún tipo de tratamiento que previsiblemente vaya a alterar la producción de espermazoides de manera irreversible, como puede ser la quimioterapia. Este semen congelado podrá utilizarse posteriormente por la pareja tanto para una Fecundación in Vitro como para una Inseminación Artificial.

Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP):

Se trata de una prueba que permite detectar alteraciones cromosómicas en los embriones obtenidos tras un tratamiento de Fecundación in Vitro, antes de la transferencia. Los costes del DGP son muy elevados, ya que necesita una infraestructura técnica complejísima. Por este motivo, la mayoría de los centros de la Seguridad Social, no pueden ofrecer esta técnica a las parejas que realizan un tratamiento de Fecundación in Vitro. En algunos hospitales sí existe esta opción, pero con unas indicaciones muy restringidas.

Ovodonación:

En algunos casos, no es posible realizar el tratamiento de Fecundación in Vitro utilizando los óvulos de la mujer (enfermedades genéticas, fallo ovárico precoz…) y es necesario recurrir a óvulos de donante. Son muy pocos los centros de la Seguridad Social los que pueden ofrecer esta opción.

Vitrificación de ovocitos:

Así como la congelación de semen no ofrece mucha complejidad técnica, el ovocito es una célula de un tamaño muy superior y si no es posible congelarlo mediante una técnica convencional de congelación lenta. Por eso es necesario recurrir a la vitrificación (o congelación ultrarrápida). Cada vez son más los centros de la Seguridad Social que ofrecen a sus pacientes la vitrificación de ovocitos, pero limitando la indicación a casos en los que se quiere preservar la fertilidad por motivos médicos (quimioterapia, radioterapia….). Esto quiere decir que las pacientes que deseen vitrificar ovocitos por motivos no médicos (laborales, sociales…) no podrán realizar el tratamiento a través de la Seguridad Social.

Vitrificación embrionaria:

Todos los centros que realizan Fecundación in Vitro por la Seguridad Social, tienen la opción de congelar embriones. Lo que varía es la técnica de congelación. Al igual que en el caso de los ovocitos, cuando hablamos de embriones preferible hacer una congelación ultrarrápida (vitrificación) para que el embrión se altere lo menos posible durante el proceso. Sin embargo, no todos los centros de la Seguridad Social cuentan con la opción de realizar vitrificación embrionaria  y tienen que recurrir a la congelación lenta como técnica para preservar los embriones.

Mujeres sin pareja o parejas lesbianas:

En principio, la Seguridad Social sólo ofrece tratamientos de Fecundación in Vitro a aquellas parejas que tienen un diagnóstico de esterilidad. Siendo estrictos con esta indicación, las mujeres sin pareja o las lesbianas, no podrían realizar un tratamiento de Fecundación in Vitro en la Sanidad Pública.

Por otra parte, en España las parejas homosexuales tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales y, desde 2005 es legal tanto el matrimonio como la adopción en casos de parejas del mismo sexo.

Debido a las connotaciones sociales de este tema, últimamente se están cambiando algunos matices al respecto de si las parejas de lesbianas o las mujeres sin pareja pueden acceder a un tratamiento de Reproducción Asistida a través de la Seguridad Social.

Dra. Sylvia Fernández-Shaw Zulueta – Directora de URH García del Real

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Sylvia Fernández Shaw

Directora de la Unidad de Reproducción Asistida

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