Actualmente, una mujer puede congelar óvulos tanto en la Seguridad Social como en una clínica privada. La vitrificación (o congelación ultrarrápida) de ovocitos (ú óvulos) es una técnica que cada vez está cobrando mayor importancia en la sociedad actual. Sin embargo, existen diferencias importantes entre hacerlo en la Seguridad social o en una clínica privada.
La primera diferencia viene determinada por la indicación del tratamiento. Básicamente hay dos situaciones en las que la mujer puede decidir congelar sus óvulos porque vaya a ser sometida a algún tratamiento médico que puede afectar a su fertilidad o porque haya desee posponer su maternidad para más adelante.
Actualmente cada vez son más las mujeres que optan por una maternidad tardía. En una clínica privada se ofrece el tratamiento de vitrificación de ovocitos en cualquiera de estas dos situaciones. Sin embargo, la Seguridad Social debe reservar sus recursos a las pacientes o parejas con un diagnóstico de fertilidad. En este sentido, únicamente puede ofrecer el tratamiento a las pacientes que van a preservar su fertilidad por motivos médicos.
También podemos encontrar diferencias en cuanto a la accesibilidad. La reproducción asistida a nivel privado puede ofrecer una oferta más amplia de centros para hacer el tratamiento, sin lista de espera y con mucha mayor flexibilidad de citas y horarios de consulta. El proceso es bastante sencillo y las citas se concentran en muy pocas visitas. Las pacientes que quieren congelar óvulos en la Seguridad Social se tienen que enfrentar al primer problema de que no todos los centros cuentan con los medios necesarios para vitrificar ovocitos, por lo tanto, en caso de que no puedan congelar sus óvulos en su hospital de referencia de la Seguridad Social, tendrán que ser remitidas a otro centro. Este trámite, puede llevar algún tiempo. Y el segundo problema al que se pueden enfrentar es la tan temida “lista de espera”, si bien es cierto que, en caso de preservación de fertilidad por motivos médicos, los tiempos de espera no son, para nada comparables a los de un tratamiento de Fecundación in Vitro.
Otra diferencia importante es el coste del tratamiento. Cuando una paciente congela sus óvulos en la Seguridad Social, el coste del tratamiento lo asume el Sistema Nacional de Salud (este es el principal motivo por el que la congelación de óvulos en la Seguridad Social sólo se ofrece cuando hay una indicación médica). En cuanto al coste de la medicación, la paciente únicamente tendrá que pagar una cantidad simbólica. Sin embargo, para poder recoger la medicación en la farmacia, la paciente deberá solicitar un visado de inspección médica de sus recetas. En caso de que la paciente decida congelar sus óvulos en una clínica privada, ella tendrá que asumir el gasto del tratamiento y la medicación.
En un centro privado como URH García del Real, ofrecemos la congelación de óvulos sin tiempos de espera. Tras una revisión ginecológica previa, comenzaremos el tratamiento cuando sea conveniente para la paciente.
Dra. Sylvia Fernández-Shaw Zulueta – Directora de URH García del Real